Powered By Blogger

sábado, 19 de noviembre de 2011

registro publico de la propiedad y el comercio

Equipo: Perez Perez Carlos Alfredo.      
 y Santoyo Cruz Arturo.


1.- Diga cual es la función del Registro Público de la Propiedad.

De acuerdo con el manual de organización de la dirección  general del registro publico de la propiedad y del comercio, publicado en la gaceta oficial del distrito federal el 20 de Diciembre de 2010, este es el organigrama en función.


El RPPC tiene entre sus funciones:
Opera y administra los servicios públicos regístrales en materia inmobiliaria, personas morales y comercio en el distrito federal.

Recibir, calificar e inscribir los documentos que consigan los actos jurídicos que deben registrarse.

Proporcionar al publico los servicios de consulta de los asientos regístrales, así como los documentos relacionados que se encuentran en el archivo del Registro Publico.

Dirigir y desarrollar el sistema de informática de la institución.,

Promover métodos y acciones de modernización, simplificación de predios no incorporados al sistema registra,  en colaboración con las  instituciones publicas relacionadas  con la materia.
 Colaborar con las autoridades regístrales de las entidades federativas  en integración de sistemas y procedimientos regístrales.
Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos regístrales.
Publicar en la  gaceta oficial del distrito federal, sección boletín registra.
Establecer las normas, políticas procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios regístrales.
Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel e internacional en materia registral.
2.- Diga cual es la organización de dicha dependencia.
Según el Art.4 del (REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL) Registro Público estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará de Registradores, de la Dirección Jurídica y demás unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento, autorizadas conforme a las
disposiciones aplicables.

3.- Diga cuales son las dependencias que integran el Registro Público de la Propiedad.



4.- Diga en que consiste el folio real.

Cada inmueble tiene un registro y en el deberán inscribirse en forma cronológica los asientos generados por los documentos que sena presentados formalmente para  su inscripción. Este folio te permite tener agrupados los asientos relativos a un mismo inmueble, con el cual se facilita la aplicación del principio de publicidad registral y garantía de la existencia de lo que si y de lo que no, esta inscrito.

Es importante decir que para cada finca o persona moral, el registro publico asigna un folio o asiento.
Los asientos  registrables son públicos, por lo que existe un horario y una serie de normas que permiten consultar la información del registro publico de la propiedad y de coerció.
 Como se ha  mencionado, dentro de las funciones que brinda el registro publico de la propiedad y del comercio destaca la de dar publicidad a cada uno de los actos que se celebran en la institución, es por ello que se permite al publico la consulta de las inscripciones.
Cabe señalar que la inscripción al registro es un derecho voluntario, y que la inscripción se encarga  de dar legitimidad a cualquier tramite a través de la revisión de todos los documentos que le son presentados.







jueves, 27 de octubre de 2011

Islas Marias


ISLAS MARIAS.


Ubicación y descripción geográfica de las Islas Marías.

El archipiélago de las islas Marías

Las islas Marías constituyen un archipiélago formado por tres islas y un islote: las islas
María Madre, María Magdalena y María Cleofas, y el islote San Juanito. El archipiélago
se ubica en la zona tropical seca de México, entre las coordenadas geográficas 21°42’
y 21°16’ latitud norte, y 106°39’ y 106°12’ longitud oeste, en el borde de la plataforma
continental, a 176  km del puerto de Mazatlán y 132 km de San Blas, en la costa del
estado de Nayarit .







Características de las Islas Marías geológicas, físicas, naturales.


El 27 de noviembre de 2000 el archipiélago de las islas Marías fue considerado como
área natural protegida, mediante el “Decreto por el que se declara área natural
protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas
Marías, ubicado en el mar territorial del océano Pacífico, con una superficie total de
641,284-73-74.2 hectáreas”. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En la reserva de la biosfera, las islas María Magdalena, María Cleofas y el islote San
Juanito constituyen la zona núcleo, mientras que la isla María Madre y las 72,571 ha de
área marina representan la zona de amortiguamiento.
El archipiélago es importante desde el punto de vista  de su biodiversidad, ya que
alberga a 30 especies de fauna terrestre reconocidas por la NOM-059-SEMARNAT-2001
en alguna categoría de riesgo de extinción, incluyendo 17 especies endémicas como el
loro de cabeza amarilla de las tres Marías (Amazona oratrix tresmariae), el mapache de
las tres Marías (Procyon insularis), y el conejo de las tres Marías (Sylvilagus graysoni).
Se considera un Área de Importancia para la Conservación de las Aves, por ser un
centro de endemismo a nivel subespecífico y por contar con 157 especies de aves de
3acuerdo con la base de datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de
la Biodiversidad. Es además, una Región Prioritaria para la Conservación.
La herpetofauna está representada por tres especies de anfibios (distribuidos tres en la
isla María Madre, uno en la isla María Magdalena, y ninguno en la isla María Cleofas y
el islote San Juanito), y por 24 especies de reptiles (distribuidos 18 en María Madre, 16
en María Magdalena, 10 en María Cleofas y 6 en San Juanito).
Entre la fauna marina de las islas Marías se cuentan 12 especies en alguna categoría
de riesgo de extinción, entre las que destacan la tortuga carey (Eretmochelys imbricata)
y la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), además se han registrado 21 especies de
tiburones, 10 de rayas y 114 de otros peces. La tortuga carey presenta una muy
restringida área de anidación en el Pacífico oriental, la cual incluye a las islas Marías
(UABCS/WWF, 2004)
Se ha documentado un total de 387 plantas vasculares, siendo las familias Fabaceae y
Euphorbiaceae las más diversas, así como  la presencia de 11 especies de plantas
endémicas del archipiélago.
En cuanto a su litología, las islas Marías  son similares a la región de Los Cabos en
Baja California Sur, se componen de rocas metamórficas y granitos que datan del
Paleozoico -cuando se originaron-, bajo una plataforma  de rocas ígneas del EocenoOligoceno (hace 54 a 24 millones de años) que corresponden con el fenómeno de
ruptura que originó el levantamiento de la Sierra Madre Occidental. Aparentemente, la
separación y aislamiento del bloque de Cabo San Lucas que  ocurrió en el Oligoceno
tardío (hace 38 a 24 millones de años) ocasionó, primero, el levantamiento de la
península de Baja California y después el del archipiélago de las islas Marías hasta su
posición actual durante el Mioceno (hace 24 a 5 millones de años).
El archipiélago de las islas Marías se sitúa en una región compleja desde el punto de
vista oceanográfico, ya que se ubica en el punto de transición que separa la Provincia
Subtropical de la Provincia del Pacífico Norte. En esta zona ocurre la confluencia de las
masas subárticas del Pacífico atraídas por la Corriente de California; las aguas
superficiales tropicales y las aguas sub-superficiales subtropicales atraídas por la
Corriente de la costa de Costa  Rica; y las aguas intermedias del Pacífico. Por esta
razón, la región representa el último punto de la Zona Transicional del Pacífico, marca
el extremo norte de las aguas subárticas y el punto de partida de la Corriente Ecuatorial
del Norte. La temperatura del mar varía entre 23 y 24°C en invierno, y entre 29 y 30°C
en verano.

El clima del archipiélago se define como seco, muy caliente, con lluvias en verano, con
menos del 5% de la precipitación anual en invierno, y muy extremoso. La temperatura
media anual es de 24.9°C y la precipitación media anual de 564.2 mm de la cual el 95%
ocurre de junio a octubre, con una prolongada estación seca que abarca de noviembre
a mayo, siendo este último mes  el más seco. Dada su localización en la entrada del
Golfo de California, las islas Marías están expuestas a huracanes y tormentas
tropicales, particularmente comunes durante los meses de septiembre y octubre.

 

 

 

La isla María Madre


La isla María Madre tiene un área de 14,787 hectáreas, siendo la más grande de las
tres que componen el archipiélago. Mide 20 km de largo y 10 km de ancho, y el punto
más alto se eleva a 640 metros sobre el nivel del mar (mapa 2). Hacia el este de la isla
la plataforma continental es amplia  y somera, y el talud es poco pronunciado,
presentando profundidades de alrededor de los 200 metros. Hacia el oeste de la isla la
plataforma continental es muy reducida y el talud es sumamente pronunciado, llegando
rápidamente a profundidades mayores a los 1,000 metros. Al sureste de la isla, en
Punta Morelos, la zona marina se caracteriza por su bajo relieve, y cerca de la punta se
presenta una depresión que funciona como una alberca de evaporación, ideal para la extracción de sal.


Isla María Madre y campamentos de la Colonia Penal Federal Islas Marías.
María Madre es la isla en la que se ha registrado el mayor  número de anfibios y
reptiles. Debido a  que es la de mayor tamaño es  probable que también contenga el
mayor número de mamíferos terrestres y de plantas (María Magdalena tiene 8,677 ha,
María Cleofas 2,730 ha y San Juanito 1,235 ha). 






LA COLONIA PENAL FEDERAL “ISLAS MARÍAS” [1]

Ubicación

En el Océano Pacífico a aproximadamente 140 kilómetros del Puerto de San  Blas Nayarit, estado del que forman parte. 
Capacidad.

Tiene una capacidad instalada para recluir a 3000 colonos.

Extensión. 

Esta conformada por cuatro islas, la isla María madre, la isla María Magdalena,
la Isla María Cleofas y la Isla San Juanito, ocupando una extensión,
aproximada de 120 kilómetros cuadrados Instalaciones.
Cuenta con campamentos, talleres, telefonía, correo, escuelas, comedores,  instalaciones deportivas, instalaciones recreativas carreteras, pista de  aterrizaje, muelle, energía eléctrica, sistema de drenaje sistema de extracción y potabilización de agua, sistema de tratamiento de aguas residuales, servicios médicos instalaciones agropecuarias y pesqueras.

Nivel de seguridad.
Por razón natural se trata de un esquema de máxima seguridad, pero el perfil  criminológico de los internos que alberga es de media a baja peligrosidad.




Colonia Penal Federal de las Islas Marías. [2]

¿Como surgió la idea de una colonia penal?
En 1905 el gobierno federal, mediante un decreto emitido por el General Porfirio Díaz,
instaló una colonia penal en la isla. En 1925 la colonia contaba con 281 prisioneros y
en 1986, con 5,000, alcanzaba la cifra más alta de internos en su historia; a partir de
entonces el número ha decrecido.

Durante las primeras décadas, a la colonia penitenciaria fueron enviados criminales de
alta peligrosidad y presos políticos que eran sometidos a trabajos forzados. Sin
embargo, a mediados del siglo  XX se convirtió en una prisión a la cual sólo se
ingresaba por solicitud expresa de los reos, llamados  colonos, y se autorizó para que
éstos convivieran allí con sus familias.

- Isla San Juanito. Sergio García Ramírez refiere: Vallarta sugirió el  uso  de las islas entonces abandonadas, para fines de  colonización penal; también propuso convenios entre los  estados y la Federación. Montiel y Duarte estimó que la  colonización penal podría reemplazar ventajosamente a  la pena de muerte y apuntó que aquella constituía una  “ necesidad ” ineludible. Macedo consideró que las  colonias penales eran adecuadas para el envío de  reincidentes de delitos leves.  Por razón del decreto promulgado el día 12 de Mayo  de  1905 las islas fueron destinadas para el  establecimiento de una colonia penitenciaría. El  acuerdo Presidencial del 26 de Junio de 1908, da la base para el Reglamento Provisional del 13 de Enero de  1909. Cabe apuntar que se promulgaron dos reglamentos  más, uno el día 10 de Marzo de 1920 y el otro el 30 de  Diciembre de 1939. En sus inicios albergaba a  sentenciados de delitos graves.  Esta Colonia en la actualidad depende de la Secretaría  de Seguridad Pública, situación que le da el carácter  de Federal.  Con fecha 17 de Septiembre de 1991, dentro de un  proceso de modernización del Sistema Penitenciario  Nacional, se expidió el nuevo Reglamento de la Colonia  Penal Federal de las Islas Marías.

 Requisitos para acceder a una pena en las Islas Marías.

Para acceder al beneficio de ingresar a la colonia penal de las islas Marías, los internos
deben reunir varios requisitos: 1) buen comportamiento en sus penales de origen, 2) no
estar sentenciados por crimen  organizado, delitos sexuales  o secuestro, 3) tener un
perfil socioeconómico bajo, 4) tener una edad entre 2O y 50 años, 5) encontrarse sano
física y mentalmente, y 6) no presentar ningún grado de minusvalía y discapacidad. 
En la actualidad la colonia penal es una prisión de alta seguridad cuyas “rejas” son los
kilómetros de agua que la rodean, aunque el perfil criminológico de los internos que
alberga es de media a baja peligrosidad. Cuenta con infraestructura para albergar
hasta a 3,000 colonos y personal administrativo, así como con servicios educativos,
centro de salud, iglesia, biblioteca, auditorio y canchas deportivas.
Este penal es considerado un  caso ejemplar y único  en el mundo como colonia
penitenciaria, ya que ofrece oportunidades reales para la rehabilitación y readaptación
social, a través de la convivencia de los internos con sus familias y la realización de
actividades comunes a la vida cotidiana, sobre todo, del medio rural.
La colonia penal es administrada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), quien
se apoya en la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR) para las actividades
de vigilancia. Está regida por un Director que a su vez tiene carácter de Gobernador de la isla.










Prisiones Federales.

Con la finalidad de modernización y de acuerdo al  Reglamento emitido sobre los Centros Federales de  Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial el  30 de Agosto de 1991, se decidió la construcción de tres Prisiones de máxima seguridad que se ubicarían en
los siguientes Estados: 

1. Almoloya de Juárez, Estado de México.
2. Guadalajara, Jalisco.
3. Matamoros, Tamaulipas.
Resulta incuestionable en la actualidad la crisis de la
prisión tanto preventiva como de ejecución de sentencias, al cuestionar la necesidad de la privación  de la libertad como el sentido de la pena. Sergio  Huacuja Betancour anota en su libro algunas consideraciones sobre “La desaparición de la Prisión  Preventiva ”

y como se le a continuación el nuevo estatuto de las Islas Marias, nos dice como se constituirá y como se declara a este archipiélago, y su normalidad, como colonia penitenciaria.

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS
Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la
República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS
Artículo 1.- Se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo
Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de
prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.
El Complejo Penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de
la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.
En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al
trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Complejo. El Complejo Penitenciario Islas Marías.
II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 3.- El desarrollo del Complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que
establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 4.- La Secretaría determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como
los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al
Complejo.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 5.- La Secretaría implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para
garantizar el adecuado funcionamiento del Complejo.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 6.- La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público,
nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quien contará con
las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que
emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 7.- En el Complejo regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado para ello.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 8.- Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo,
el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales
de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.
Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el
Complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.
En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la
protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias
competentes en materia ambiental.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 9.- La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la
residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.
Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o
empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción,
de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria
penitenciaria.
La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen
continuar laborando o prestando sus servicios en el Complejo.
En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del Complejo.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 10.- El servidor público designado para la administración, organización y control del
Complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del Complejo.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 11.- El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano
jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
El Instituto Federal de Defensoría Pública asignará al defensor público federal y asesor jurídico que
brindarán los servicios respectivos en el Complejo.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 12.- La Procuraduría General de la República establecerá la Agencia del Ministerio Público
de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
Artículo adicionado DOF 01-04-2010
Artículo 13.- La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 01-04-2010
Artículo 14.- En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la
asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del Complejo.
Artículo adicionado DOF 01-04-2010
Artículo 15.- El titular del Ejecutivo Federal emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para
el funcionamiento del Complejo Penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de
los internos.
Artículo adicionado DOF 01-04-2010
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1940.
José Escudero Andrade, D.P.- Francisco López Cortés, S.P.- José Zavala Ruiz, D.S.- Bartolo
Flores, S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del
Despacho de Gobernación, Ignacio García Téllez.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se
adicionan los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionan los
artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente Estatuto en un
plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Tercero. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Cuarto. En un plazo de noventa días, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría
Pública y la Procuraduría General de la República establecerán sus áreas respectivas en el Complejo,
por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en
trámite.
Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de
su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.
Quinto. Las referencias realizadas en el presente Estatuto a la reinserción social, quedarán
entendidas al término vigente readaptación social, hasta en tanto se expida la legislación secundaria
correspondiente.
México, D.F., a 11 de febrero de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen.
Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Martha Leticia
Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo
de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.